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Order (Auto)July 27, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Luis Alfonso Leal Nuñez

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Solicitud de nulidad de la Sentencia C-049/22.

Los peticionarios alegaron que a través del precitado fallo la Corte violó el derecho fundamental al debido proceso, al desconocer el deber material de respetar las formas sustanciales y materiales del juicio de constitucionalidad regulado en el Decreto Ley 2067 de 1991.

También se argumentó la afectación de derecho a la defensa y la falta de aplicación de mecanismos de publicación y/o notificación establecidos en el Decreto Legislativo 806 de 2020.

La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la pretensión de nulidad invocada, por el incumplimiento parcial de la oportunidad frente a algunos argumentos propuestos y por la falta de legitimación por activa de los nulicitantes.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (29 points)
  1. Primero. RECHAZAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos Luis Alfonso Leal Núñez y Luisa Fernanda Cabrero Félix en contra de la sentencia C-049 de 2022, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Comuníquese y cúmplase.
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. Con aclaración de voto
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. HERNAN CORREA CARDOZO
  20. Magistrado (E )
  21. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
  24. Secretaria General
  25. 1 Al respecto, señaló la Corte en su sentencia que "se ha explicado por la Corte que el carácter prestacional del derecho a la seguridad social exige un debate profundo sobre las modificaciones en su regulación, en el marco de un debate democrático, que no pueden ser suplidas con el trámite que surtió la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, al no ser el escenario ideal para discutir, con el rigor que es requerido, disposiciones que no son instrumentos para el cumplimiento de las metas del plan y que, además, exceden la temporalidad que, en un principio, deben atender tales normas".
  26. 2 Salvamento parcial de voto, sobre los efectos de la decisión, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.
  27. 3 "Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
  28. 4 Como anexos a la solicitud de nulidad se reseñó una tabla de las intervenciones presentadas en el proceso de constitucionalidad y, además, se aportó: (i) el Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio de Positiva Compañía de Seguros S.A; (ii) poder general otorgado por el Presidente de Positiva Compañía de Seguros a Luisa Fernanda Cabrero Félix, el 12 de diciembre de 2019; y (iii) el certificado de existencia y representación de esta empresa.
  29. 5 De allí que, a juicio de la solicitud, se termina por impedir "una mayor participación en los juicios de constitucionalidad a través de la formulación del llamado incidente de nulidad contra sentencias de constitucionalidad, lo cual brinda inseguridad jurídica y permite que algunas decisiones que puedan contener vicios de nulidad se mantengan en la vida jurídica". En consecuencia, se pregunta en la solicitud si es necesario replantear la jurisprudencia vigente sobre esta exigencia, al sostener los siguientes argumentos: (i) ningún aparte de la Constitución contiene cláusulas pétreas; (ii) se ha sostenido por la Corte Constitucional que ninguno de los elementos normativos del régimen constitucional es irreformable por el constituyente secundario; (iii) los cambios en la jurisprudencia están permitidos y los órganos de cierre pueden hacerlo, y finalmente, (iv) es esta flexibilidad la que le permite al sistema jurídico del país responder a las circunstancias y "necesidades jurídicas en determinado momento". En consecuencia, se citó la SU-406 de 2016 que planteó que, ante circunstancias específicas, es posible que, mediante una estricta carga argumentativa, se puedan modificar las reglas fijadas en los precedentes judiciales. Por último, indicaron que "no aparece acreditado que la fijación en lista no se haya efectuado en los términos descritos en el Decreto Legislativo 806 de 2020, teniendo en cuenta que dicha actuación procesal fue realizada el nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021), es decir, en momentos de la crisis global provocada por la pandemia desatada por el Covid-19, entre otras razones, porque era materialmente imposible acudir a la baranda de la
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.